Medidas para el uso del Ascensor COVID - 19
Estamos pasando por una situación única, por eso que debemos estar informados de los peligros y consecuencias de este virus. A continuación te mostramos un vídeo informativo sobre la utilización de los ascensores en este estado de alarma sanitaria.
Preguntas Frecuentes y Consejos
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Estas son las franjas horarias establecidas por el Ministerio de sanidad para salir en el periodo de desescalada del COVID – 19:
Puede acceder al portal del SPE e ir a “procedimientos y servicios” para seguir a la pestaña “personas” y llegar a “consulte los datos y recibo de su prestación”.
Después, se tiene que acceder a la sección de “Consulta de prestaciones” del portal del SEPE, donde ya se puede consultar el estado y la cantidad del cobro. Desde este portal, en “Datos de contraste” se tiene que poner el número del DNI, y también las diez últimas cifras de la cuenta bancaria. Si se desconoce la fecha de solicitud, en su lugar puede introducir un teléfono.
En caso de haberse aprobado un ERTE, se podrá saber la cuantía de la prestación y la duración. Si la página da error saldrá este mensaje: “No es posible permitirle el acceso a la información ya que los datos de Cuenta Corriente no figuran en nuestros ficheros”. En este caso, lo más seguro es que la prestación aún no se haya aprobado, por lo que se deberá seguir consultando el estado.
En caso de que aparezcan dudas, se pueden resolver online o por teléfono. También, a través del servicio de Atención Online del SEPE o vía telefónica al 900 81 24 00, con atención sobre información general de 08:00 a 20:00 de lunes a viernes. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora –partiendo de los 180 días previos o menos si no se ha cotizado esa cantidad–.El máximo a percibir es de 1.411,83 euros con dos hijos o más.
A continuación te dejamos un enlace directo a la página oficial del sepe para realizar tu consulta.
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00B
Con la última modificación del BOE se expone que, desde el lunes día 11 de mayo y tanto para las provincias que están en Fase 0 como en Fase 1, “en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla”. Es decir que en el coche puede viajar toda la familia en junta y sin tener que utilizar mascarilla.
Esta mayor libertad de ocupación en las distintas fases de la desescalada también se extiende a los “transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor”
En autobuses y trenes de media y larga distancia también podrán viajar juntos los miembros de una misma familia, según lo dispuesto en la última actualización del BOE. En los que todos los ocupantes deban ir sentados, será el operador el encargado de limita la ocupación de las plazas para que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Pero una vez más, y como única excepción a esta norma, podrán viajar en asientos contiguos personas que convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no pone limitaciones al número mínimo de trabajadores que debe tener la empresa para acogerse a estas medidas. Por lo tanto sí es posible para su empresa solicitar a la autoridad laboral competente la autorización del ERTE de fuerza mayor.
Los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social.
Esta medida está orientada a evitar que ciertas empresas “empalmen ERTEs con EREs”. Especialmente, en el caso de compañías que han recuperado sus beneficios pero quieran deshacerse de sus trabajadores y, a la vez, beneficiarse de las medidas excepcionales.





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La cuantía de prestación por desempleo durante un ERTE consiste en el 70% de la base reguladora del salario del trabajador durante los seis primeros meses. Pasados esos meses, será del 50% hasta el final de la prestación.
El máximo de dicha prestación será de 1.098,09 euros al mes, aunque existen distintos supuestos: con un hijo a su cargo, se puede cobrar hasta 1.254,96 euros al mes; con dos o más hijos, 1.411,83 euros al mes, aunque, inicialmente, para agilizar las tramitaciones de este tipo de expedientes y aliviar la saturación administrativa, todo el mundo cobrará 1.098,09 euros al mes.
Las patronales AEB, CECA y UNACC han trabajado con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que las entidades de crédito puedan adelantar el pago de las prestaciones por desempleo. Se trata de una nueva medida económica que tiene el objetivo de mitigar el impacto de la crisis sanitaria por el coronavirus.
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