Áreas de Rehabilitación de Barrios o de Centros Urbanos

¿Cómo se declara un Área de Rehabilitación de Barrio o de Centro Urbano?

  • De oficio por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

  • A instancia de la entidad local en que se ubique.

  • A instancia de la entidad local en que se ubique a instancia de las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o de los propietarios de edificios no divididos horizontalmente de dicho ámbito que representen, al menos, a un 50% del total de las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y de los propietarios de edificios no divididos horizontalmente del Área delimitada 

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